Siguen sin definición varios aspectos de la ley de prepagas

La medicina prepaga, eje de un nuevo marco regulatorio. Foto: Archivo de La NaciónPor Silvia Stang

Más de siete meses después de haber sido promulgada, la ley que regula la actividad de la medicina prepaga tiene varios aspectos pendientes de reglamentación.

Esas normas, que según fuentes consultadas por LA NACION comenzarían a conocerse en la segunda quincena de enero, son las necesarias para que el marco regulatorio quede totalmente operativo. Esto, más allá de la vigencia que tiene el marco regulatorio a partir de la aprobación -a principios de este mes- de un primer decreto reglamentario que, sin embargo, dejó varias dudas.

Según varias fuentes, esta semana el ministro de Salud, Carlos Manzur, y el superintendente de Servicios de Salud, Ricargo Bellagio, recibieron a directivos del sector. Los funcionarios informaron que están preparando las normas reglamentarias.

Uno de los puntos salientes es que, a partir del nuevo marco legal, las entidades que den servicios de salud no podrán rechazar afiliados a causa de las enfermedades que ya hayan contraído y deban ser tratadas. La norma habilita, en esos casos, a cobrar una cuota diferencial respecto de la abonada por los afiliados en general. El decreto reglamentario estableció que las brechas de precios se fijarán según tres categorías definidas por el tipo, la duración y la previsibilidad de los tratamientos médicos que sean requeridos.

Sin embargo, un punto pendiente de definir es de cuánto podrán ser esas cuotas. Por eso, si hoy por hoy una persona con una patología crónica, por ejemplo, quisiera asociarse a un plan, la prepaga no sabría cuánto está habilitada a cobrarle. Según dijo a LA NACION Bellagio, en ese supuesto el caso debería ser llevado a la Superintendencia. Agregó que hasta ahora no se presentó ningún reclamo referido a la nueva ley.

Para el sector, ese punto es el más controvertido. Los directivos de las entidades argumentan que, con el alto costo que tienen determinados tratamientos, es imposible determinar una cuota viable. Advierten, además, que la llegada de personas demandantes de fuertes gastos podría desequilibrar el sistema.

Bellagio confirmó que se preparan varias reglamentaciones y dijo que las más próximas serán las referidas a la habilitación de un registro de las entidades que venden planes de salud. La ley no abarca sólo a las prepagas comerciales, sino también a instituciones sin fines de lucro y obras sociales sindicales y de jerárquicos, por sus planes de afiliados adherentes (por fuera del sistema de la seguridad social).

 

Estructura de costos

Otro de los puntos en los que trabaja el Gobierno es en el armado de una estructura de costos de la prestación de los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO) que las entidades están obligadas a brindar, según ratifica la ley. Esa información es la que servirá de base para la autorización de aumentos de cuotas.

El mecanismo para la aprobación de esas subas requerirá de la emisión de un dictamen vinculante por parte de la Secretaría de Comercio Interior, que está a cargo de Guillermo Moreno.

En cuanto a las disposiciones referidas a las cuotas de personas mayores, un punto que está claro es que los mayores de 65 años con más de 10 años de permanencia en una misma entidad ya no recibirán incrementos por motivos de edad. Sí, en cambio, quedarán alcanzados por las subas generales que tengan su justificación en el alza de costos.

Para los que no cumplan con esa condición de antigüedad, sí podrá haber incrementos por razones de edad, pero las autoridades deberán establecer en qué condiciones. La ley ya fija un límite: entre el plan de precio más bajo y el más caro -según grupos etáreos- no podrá haber una diferencia mayor a tres veces.

Junto con el registro de entidades, que establecerá la posibilidad de que la Superintendencia sea el organismo de regulación, también se instrumentará -según lo establece el decreto reglamentario- una bancarización obligatoria. Cada entidad tendrá su cuenta de recaudación, en la que los afiliados deberán depositar las cuotas y de donde se debitarán los montos que se establezcan para financiar al órgano de contralor y, eventualmente, para hacer frente al pago de multas.

 

SUBAS AUTORIZADAS ANTES DE LA REGULACIÓN

Mientras esperan las resoluciones reglamentarias de la ley sobre la actividad, gran parte de las empresas de medicina prepaga está cobrando este mes, y en algunos casos el próximo, un alza del 9,5% o más en las cuotas. Esas subas habían sido autorizadas -informalmente, porque aún no regía una ley- por el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. En los últimos años las entidades aumentaron sus cuotas en los meses en que se aplica el alza salarial para el gremio de la sanidad, que este año fue del 33%. En agosto, las principales prepagas habían anunciado una suba del 15%, pero el Gobierno redujo el porcentaje al 9,5% y Moreno pidió que ninguna suba que fuera antes de las elecciones de octubre llegara a los dos dígitos.

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